21 oct 2013

Estrasburgo le vuelve a sacar los colores al Estado totlitario español y tumba la doctrina Parot.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado el recurso del Gobierno español contra el fallo que dictaminó en julio de 2012 y ha ratificado por unanimidad que la aplicación retroactiva de la sentencia 197/2006 aplicada a Inés del Río vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo vuelve a ratificar su decisión, y ordena la puesta en libertad de la presa navarra, que permanece encarcelada desde hace 26 años.

Inés del Río ha visto alargada su estancia en prisión casi nueve años por la aplicación de la doctrina 197/2006.


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ratificado el fallo a favor del caso de la presa política vasca Inés del Río, al considerar que la sentencia 197/2006 vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Estrasburgo ha fallado por 15 votos contra dos que «ha habido violación del artículo 7»  de la Convención Europea de Derechos Humanos de que «no hay pena sin ley» y por «unanimidad» ha confirmado que desde el 3 de julio de 2008 la demandante ha sido objeto de una detención «no regular» en violación del artículo 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad), según la lectura de la sentencia final, en audiencia pública, realizada por el presidente del tribunal, Dean Spielmann
La Gran Sala, por 16 votos contra uno, afirma que «vista la necesidad urgente de poner fin a las vulneraciones constatadas», corresponde a las autoridades españolas «garantizar» la liberación de la presa «a la mayor brevedad posible».

Según el fallo, Del Río «no podía prever» que se modificara la jurisprudencia con la denominada ‘doctrina Parot’, ni que «la Audiencia imputaría las redenciones de pena otorgadas a cada una de las penas impuestas por separado y no a la pena máxima de 30 años».

Estrasburgo ordena indemnizar a Del Río con 30.000 euros

Por diez votos contra siete, la Gran Sala determina que el Estado debe abonar una indemnización de 30.000 euros en un plazo de tres meses a Inés del Río en concepto de «daños morales».

Asimismo, por «unanimidad» ordena que el Estado español debe abonar a la demandante la suma de 1.500 euros en concepto de costas judiciales.

El de Inés del Río es el primer recurso contra la sentencia 197/2006, conocida como «doctrina Parot», que ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

A la presa de Tafalla le aplicaron la citada medida en junio de 2008. Su defensa recurrió al TEDH invocando al artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale. Además, denunciaba una aplicación retroactiva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

También sostuvo que su estancia en prisión es contraria al artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad, y apeló al artículo 14, que establece la prohibición por discriminación, y considera que la nueva jurisprudencia ha sido aplicada por los tribunales españoles con un objetivo político y para retardar la puesta en libertad de las personas condenadas por «terrorismo».

La tafallesa fue detenida el 5 de julio de 1987, por lo que lleva 25 años en prisión.

http://www.naiz.info/eu/actualidad/noticia/20131021/estrasburgo-desestima-el-recurso-del-gobierno-espanol-y-falla-a-favor-de-ines-del-rio