30 abr 2008

Información, DERECHOS y recomendaciones importantes para seguir en caso de detención.

En pocas palabras: mantén la boca cerrada (absolutamente siempre). No pueden obligarte a confesar nada. No firmes nada (o sea, absolutamente nada). Cuidado con intentar escapar. Denuncia todo caso tortura. No te autolesiones ni simules o inventes falsas torturas. Exige saber por qué te han detenido. Puedes hacer que te lleven al médico o que te pongan ante el juez en cualquier momento.


DERECHO A NO DECLARAR
— Tenemos derecho a no responder a ninguna pregunta.

— Hay que tener en cuenta que decir "no se" o "no recuerdo" ya es un tipo de declaración, por tanto, lo más seguro es no abrir la boca para nada, o limitarse a decir respetuosamente que "quieres declarar única y exclusivamente en presencia del juez".

— Las técnicas de interrogatorio son muy diversas e incluyen: amenazas, presión psicológica, mentiras constantes, información errónea o perjudicial para la persona detenida y juegos de rol en los que diferentes agentes adoptan papeles de "bueno - malo", "bueno - bueno", actitud paternalista, amenazante, de falsa amistad, de falso respeto... con la intención última de arrancarte algún tipo de información.

— Recuerda que una declaración incorrecta puede perjudicarnos la vida entera.

— La norma de oro es no decir absolutamente nada a la policía, nunca.

— Recordemos que todas las promesas son falsas y que en caso de ilícito penal, los policías no están autorizados a alcanzar ningún tipo de acuerdo (la realidad no es como en la tele).

— Esfuérzate en tratar a todo el mundo con sumo respeto.

— Espera a encontrarte ante el juez (en el juzgado) para declarar y hazlo solo después de haber sido asesorado por tu abogado. Si te llevan ante el juez sin haber visto al abogado, dile que antes quieres reunirte con él (no importan sus prisas, tienes derecho a ello).

— Ve con cuidado, pero trata de no mentir a tu propio abogado, hacerlo no suele resultar favorable.

— Si tienes dudas sobre la identidad de quien diga ser tu abogado de oficio o sobre las condiciones de confidencialidad en vuestras comunicaciónes, mantén también la boca cerrada.

— Recuerda que el silencio de un sospechoso ni presupone culpabilidad, ni ofrece ningún indicio.

— Recuerda que desobedecer una orden de que declares, no es delito de desobediencia.

— Recuerda que por el mero hecho de negarte a hablar no cometes ningún delito.

— Es muy recomendable no firmar nada, absolutamente nada, ni siquiera el documento en el que certificas que te han informado de tus derechos. Recuerda esto muy bien: nada de firmas, como si no tuvieras manos. Ni una sola firma, sin excepción.

— Tienes derecho a no declarar en tu contra.

— Tienes derecho a no confesarte culpable.

— Tienes derecho a ser asistido por un intérprete.


ESCAPAR
— No intentes escapar a menos que lo veas absolutamente posible, real y sin riesgos.

— En caso de fuga, la policía puede llegar a abrir fuego. Repito: si tratas de escapar y te pillan, podrían dispararte (están obligados a darte el alto antes, pero si no les ve nadie, se les podría olvidar esta formalidad). Hay casos documentados, no te juegues la vida gratuitamente.

— Intenta reconocer si te encuentras ante una posible "fuga preparada", no te dejes engañar.

— Jamás se debe agredir a la policía, salvo como último recurso desesperado en caso de legítima defensa, si crees que es absolutamente imprescindible para sobrevivir o salvar la vida de un inocente. Y aún así, llegado el caso, mantén la proporcionalidad justa para evitar daños mayores. Recuerda que atentar contra un agente de la autoridad se castiga con hasta cuatro años de cárcel (por ejemplo, un simple puñetazo), mientras que si el agredido eres tú, la cosa puede quedar, a lo sumo, en una falta de lesiones.


TORTURAS
— Si llegaras a ser objeto de torturas, exige ver a un médico forense y denuncia la situación.

— En caso de ser objeto de malos tratos, díselo a tu abogado (sobre todo si es alguien a quien conoces, de tu entera confianza).

— En caso de recibir malos tratos bajo custodia policial, no olvides denunciar también ante el juez o secretario judicial en la primera ocasión que tengas de verles.

— Si te torturan, intenta identificar al autor o autores de esos malos tratos, cualquier dato puede ser importante: su voz, el tipo y tamaño del calzado, la cara si puedes verla, su edad aproximada, complexión física, distintivos en el uniforme —rango, cuerpo, número—, etc. Eso puede ayudar a su posterior persecución judicial y depuración de responsabilidades.

— Si recibes malos tratos, si sufriste alguna herida durante la detención, o simplemente te encuentras mal por cualquier motivo, crónico o reciente, recuerda que puedes exigir que te lleven al médico en cualquier momento. Eso es imprescindible en caso de torturas, puesto que si no puedes certificarlas a través del forense, te será muy difícil probar la agresión de que has sido objeto.

— Si no has recibido torturas, no te autolesiones ni pongas una denuncia falsa inventándotelas: de hacerlo, harías un flaco servicio a la credibilidad de quienes verdaderamente son objeto de semejante barbaridad y además es muy difícil que puedas engañar al facultativo, y puedes incurrir en un delito de falsa denuncia.

— Tienes derecho a ser reconocido por un médico. Puede pedirse en cualquier momento. El abogado se asegurará de que tal derecho le ha sido ofrecido al detenido (520.2, f, LECr). El médico será el médico forense. No puedes exigir que te reconozca el médico que tu elijas. Tú estado físico y psíquico como detenido debe ser el adecuado para ser interrogado.


INFORMACIÓN
— Tienes derecho a ser informadp de tus derechos y de las razones de tu detención. Tanto el art. 17.3 CE y 250.2 LECr señalan que esta información deben proporcionártela en el preciso momento de producirse la detención (al principio de ésta) y de forma que te resulte comprensible (art. 520.2 LECr).

— Tienes derecho a designar abogado y pedir que esté presente en tu declaración.

— Si no conoces ninguno, tienes derecho a que te nombren uno de oficio.

— Tienes derecho a designar a una persona para que le comuniquen tu detención y donde te encuentras. Pero no tienes derecho a realizar tú mismo esa llamada (esto tampoco no es como en las películas).

— Si eres menor de edad o se trata de un incapaz, la policía deberá comunicarlo a sus familiares o, caso de no localizarlos, al Ministerio Fiscal (art. 520.3 LECr). En caso de ser extranjero, podrá ser informado su Consulado de la detención.

— Asegúrate de recordar a qué hora te detuvieron. Es muy frecuente manipular este dato con la intención de imputar falsamente hechos acontecidos cuando ya te encontrabas bajo custodia policial (sobretodo en manifestaciones, si eres el único detenido o no han logrado capturar al verdadero autor de algún hecho concreto).


DETENCIÓN ILEGAL
— Si estás absolutamente convencido de que te han detenido por error, falsamente o en base a acusaciones radicalmente falsas, puedes invocar un derecho llamado "HABEAS CORPUS". Dicho de otro modo: si crees que los motivos de los policías son erróneos o ilegales, puedes exigir que te lleven DE INMEDIATO ante la presencia de un Juez. Se trata de un derecho Humano y Constitucional, que asiste a todo el mundo, en cualquier circunstancia y lugar. Una vez ante el juez, expón claramente y con brevedad las razones por las que crees que tu detención es en realidad un secuestro. Si tienes razón, el juez lo comprende y no forma parte de ningún engaño concertado, dispondrá tu inmediata e incondicional puesta en libertad.

— Si no tienes nada relevante, pertinente, veraz y favorable que contarle al juez, lo mejor es que no le molestes invocando tu derecho de Habeas Corpus, sobre todo en localidades donde no hay uzgado de Guardia: indisponer a un posible futuro instructor no es una buena idea.

— En cualquier caso, pasadas 72 horas desde el inicio de la detención, están obligados a ponerte a disposición judicial o dejarte en libertad. En casos muy especiales (terrorismo) el juez puede autorizar que se prolongue el período de detención (y/o incomunicación).

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